Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario

Publicado por el 9/2/2015 en Fiscales, Preguntas frecuentes | 4 comentarios

Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario

Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario

Se han publicado las modificaciones del RIRPF relativas a las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos de capital mobiliario, con el fin de que los obligados a efectuar los mismos conozcan con la suficiente antelación la normativa vigente a partir del 1-1-2015.

Con efectos desde el 1-1-2015, se introducen las siguientes novedades en la regulación del RIRPF en relación a las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario:

1) Tipo de retención: desde el 1-1-2015, las modificaciones son las siguientes:

  1. Como ya se hiciera en la LIRPF, el porcentaje general de retención se fija para el período impositivo 2015 en el 20%. Posterior, el porcentaje a aplicar será el 19%.
  2. Hasta el 31-12-2014 el tipo de retención se divide por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (LIRPF art.68.4), procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichas ciudades. Tras la modificación de esta deducción por la L 26/2014, se adapta el RIRPF a la nueva redacción, de forma que el tipo de retención se dividirá por dos cuando se trate de rendimientos a los que sea de aplicación la citada deducción, procedentes de sociedades a que se refiere la LIRPF art.68.4.3º.h.

2)  Base de retención: las novedades son las siguientes:

  1. Se elimina de la regla general de cálculo de la base de retención la referencia a la exención de los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 euros anuales, que ha sido suprimida con efectos desde el 1-1-2015.
  2. Cuando se perciba un capital diferido que corresponda total o parcialmente a primas satisfechas con anterioridad a 31-12-1994, únicamente se tendrá en consideración lo dispuesto en la LIRPF respecto al régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1-1-1999 (LIRPF disp.trans.4ª) cuando, con anterioridad al día diez del mes siguiente a aquel en el que nazca la obligación de retener, el contribuyente comunique a la entidad obligada a practicar la retención o ingreso a cuenta, por escrito o por cualquier otro medio de cuya recepción quede constancia, el importe total de los capitales diferidos a que se refiere la LIRPF disp.trans.4ª.3. Cuando la comunicación se realice con posterioridad al nacimiento de la obligación de retener, la citada entidad procederá a abonar al contribuyente las cantidades retenidas, en su caso, en exceso.

Cuando el nacimiento de la obligación de retener se produzca en el primer trimestre de 2015 y el sujeto obligado a retener deba presentar la declaración de las cantidades retenidas e ingresos a cuenta correspondiente a dicho trimestre en los veinte primeros días naturales del mes de abril, la comunicación citada en el párrafo anterior podrá realizarse hasta el 10-4-2015.

3)  Planes de ahorro a largo plazo: desde el 1-1-2015, en la LIRPF se prevé que cuando con anterioridad a la finalización del plazo de cinco años desde la apertura del plan se produzca cualquier disposición del capital resultante o cuando se incumpla el límite de aportaciones al plan de 5.000 euros anuales, la entidad debe practicar una retención o pago a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos desde la apertura del plan, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del mismo (LIRPF disp.adic.26ª.6).

Pues bien, ahora se adapta el RIRPF de forma que:

  1. Se incluye este supuesto entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, para el caso en que los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo se les hubiera aplicado la exención prevista en la LIRPF art.7.ñ).
  2. Entre los obligados a retener o ingresar a cuenta se incluye a la entidad de crédito o aseguradora con la que el contribuyente tuviera contratado el plan.
  3. La base del pago a cuenta es el importe de los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos durante la vigencia del plan a los que les hubiera resultado de aplicación la exención mencionada en la letra a) anterior.
  4. El nacimiento de la obligación de realizar el pago a cuenta se produce en el momento en el que con anterioridad al plazo de cinco años mencionado anteriormente se produzca cualquier disposición del capital resultante o se incumpla el límite de aportaciones señalado con anterioridad.

APUNTE: También se adaptan las referencias normativas a la nueva LIS/04 (L 27/2014).

RIRPF art.75.4, 76.2.h, 90.2, 93.1, 5, 6 y 7, 94.3 y disp.trans.13ª y 15ª redacc RD 1003/2014 art.único.dos, tres, trece a quince, veintidós y veinticuatro, BOE 6-12-14.

 RD 1003/2014 disp.final 2ª, BOE 6-12-14

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