Nuevos modelos 130 y 131

Publicado por el 6/4/2015 en Fiscales, Preguntas frecuentes | 0 comentarios

Nuevos modelos 130 y 131

Se han aprobado nuevos modelos 130 y 131, para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y en estimación objetiva. También hay algunos cambios respecto a los números de justificante de ciertos modelos.

Modelo 130 renta personas fisicas

 Orden Ministerial HAP/258/2015, BOE 19-2-15

Con la nueva regulación del cálculo del importe de los pagos fraccionados para los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas, se ha suprimido la antigua deducción por obtención de rendimientos de actividades económicas, y se ha introducido una nueva deducción del rendimiento neto cuando la cuantía de los rendimientos netos de dichas actividades en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a 12.000 euros (Reglamento IRPF art.110.3.c ).

Con el fin de adaptar los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del IRPF correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, se han probado nuevos modelos 130 y 131 que sustituyen a los aprobados en la Orden Ministerial EHA/672/2007 Anexos I y II.

Esta modificación surtirá efectos respecto de la presentación de las declaraciones que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes.

Apunte

También se regula el número de justificante de los modelos 115, 130 y 131 cuando se presenten utilizando formulario generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT, circunstancia que será posible desde el 01/01/2015, respecto de las autoliquidaciones trimestrales de dicho ejercicio y posteriores (Orden Ministerial HAP/2194/2013 disp.trans.única.3).

En el mismo sentido, desde el 20/02/2015, se establecen nuevos números de justificante para los modelos 650, 651 y 655 cuando se realice su presentación en impreso, así como, cuando se utilice el formulario obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT.

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