Excepción a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 se vuelve a introducir la posibilidad de no presentar declaración del IS para las entidades parcialmente exentas que cumplan ciertos requisitos.
L 27/2014 art.124.3 redacc RDL 1/2015 art.7, BOE 28-2-15
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 no existe la obligación de presentar declaración y, por tanto, no hay autoliquidación del IS, para las entidades parcialmente exentas que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:
- Que los ingresos totales no superen 50.000 euros anuales;
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales; y
- Que todas las rentas no exentas que obtenga la entidad estén sometidas a retención.
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