Se declaran exentas en el IRPF las ayudas excepcionales por daños personales concedidas en caso de fallecimiento y en los supuestos de incapacidad a consecuencia de los daños causados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en enero, febrero y marzo de 2015, en las CCAA que han resultado afectadas por los mismos.
Real Decreto Ley 2/2015 art.10.7 y 11, BOE 7-3-15
Como consecuencia de los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 en las Comunidades Autónomas afectadas por los mismos, en el ámbito del IRPF:
- Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daños personales antes referidas.
- Para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zona que mediante Orden se determine, el MHAP, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto para la determinación de los rendimientos de actividades económicas en el método de estimación objetiva.
Las medidas mencionadas se aplican a los términos municipales y núcleos de población afectados que se determinen por orden del Ministro del Interior.
Apunte
El Gobierno podrá declarar mediante real decreto, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en el RDL 2/2015 a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en cualquier comunidad autónoma hasta el 31-5-2015.




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